Blog sobre Salud Ocupacional creado por Natalia Pastrana y Yurani Perdomo
viernes, 5 de abril de 2013
PRESENTACIÓN SALUD OCUPACIONAL EN EMPRESAS COLOMBIANAS
A continuación una presentación sobre la salud ocupacional en empresas colombianas.
jueves, 4 de abril de 2013
Video clip de Pausas Activas
Este Video clip de Pausas Activas de Ecopetrol nos enseña algunos tips que cualquier persona puede realizar en su sitio de trabajo.
Generalidades De La Salud Ocupacional
¿Qué es Salud ocupacional?
Es la disciplina que busca proteger y mejorar la salud física, mental y social de los trabajadores en sus puestos de trabajo, repercutiendo positivamente en la empresa.
¿Quiénes deben tener un programa de Salud ocupacional (PSO)?
De acuerdo al articulo 1 de la resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, “todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional”.
¿A qué hace referencia el programa de salud ocupacional?
El Programa de salud ocupacional “consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria” (resolución 1016 de 1989)
¿A qué hace referencia el subprograma de medicina preventiva y del trabajo?
“Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo” (resolución 1016 de 1989).
¿A qué hace referencia el subprograma de Higiene y Seguridad industrial?
Este subprograma “tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores” (resolución 1016 de 1989).
IMPORTANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
IMPORTANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
La calidad de vida de la población trabajadora y la tranquilidad de todas las familias al saber que sus seres queridos regresarán sanos y salvos a sus hogares después de la jornada laboral, es una buena excusa para que los empresarios y trabajadores se comprometan a generar un cultura de prevención y a implementar programas en salud ocupacional, los cuales consisten en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de sus trabajadores.
Cuando una empresa desarrolla su Programa de Salud Ocupacional, logra beneficios como: Se mejora la calidad del ambiente laboral, se logra mayor satisfacción en el personal y en consecuencia, se mejora también la productividad y la calidad de los productos y servicios. Adicionalmente, y si se mira desde un punto de vista para el desarrollo económico del país y competitividad de las empresas, se puede ver cómo la no implementación de los programas en salud ocupacional trae costos innecesarios y que al incurrir en ellos repercuten notoriamente en la productividad de las empresas.
Así las cosas, puede entenderse que preocuparse y trabajar proactivamente por la salud y la integridad de los trabajadores, resulta ser una parte importante de la estrategia empresarial en tiempos de crisis, y una gran inversión que seguramente se revertirá en mejores resultados para la empresa.
Legislación en Salud Ocupacional
Legislación en Salud Ocupacional
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La Salud Ocupacional en Colombia se fundamenta en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo. La Ley 9a de 1979 exige a los empleadores la implementación de un Programa de Salud Ocupacional, obligación reglamentada por el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, entre otras normas.
Es copiosa y abundante la legislación en Salud Ocupacional. Lamentablemente dichas normas se encuentran dispersas, porque no existe un Código que las integre. El propósito de esta página, es facilitarles a estudiantes, profesionales de la Salud Ocupacional, empleadores y trabajadores, un espacio donde puedan consultar y socializar la legislación vigente en Riesgos Profesionales.
La recopilación que en este apartado se presenta, es apenas un comienzo en la ardua tarea de seleccionar, concordar y comentar cada norma. Empero, si el amable usuario de esta página requiere con urgencia alguna Ley, Decreto o Resolución, para actualizar su Matriz de Requisitos Legales (exigida por el RUC y la OHSAS 18001), o para efectos académicos o procesales, no dude en solicitárnosla, que de preferencia la estaremos publicando por este medio.
De igual manera, toda persona que desee compartir el conocimiento de una nueva norma, desde ya le agradecemos su valiosa colaboración.
Bienvenidos!
Jesús Palomino Cervantes.
Barranquilla, Enero 15 de 2009
LEYES
La siguiente es una relación de las Leyes que sobre Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales se han expedido en Colombia desde 1979 a la fecha.
LEYES
(1979 a Agosto de 2012)
- 9ª de 1979 Por la cual se dictan medidas sanitarias
- Comentario: Título III: Salud Ocupacional
- 82 de 1988 Aprueba el Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y el empleo (personas inválidas).
- 19 de 1990 Técnico electricista.
- Comentario: Reglamentada por los Decretos 991/91, 277/93,
- 50 de 1990 Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones
- 29 de 1992 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991
- 40 de 1993 Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones.
- Comentario: El art. 25 trata sobre las sanciones a las empresas nacionales y extranjeras cuando oculten o colaboren el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma, o de una de sus filiales,
- Concordancia: Ley 986 de 2005, Ley 365/97 (modifica ley 40/93)
- 52 de 1993 Aprueba el Convenio 167 de la OIT sobre seguridad y salud en la construcción.
- 55 de 1993 Aprueba el Convenio 170 de la OIT sobre los productos químicos.
- 60 de 1993 Descentralización – manejo de residuos
- 100 de 1993 Crea el Sistema General de Seguridad Social
- 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
- 181 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte
- Art. 23. Las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas.
- Concordancia: Decreto 1127 de 1991
- 306 de 1996 Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", suscrito en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992
- 320 de 1996 Aprueba “Convenio 174 de la OIT sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” y la “recomendación 181 sobre Prevención de Accidentes Industriales Mayores”.
- 322 de 1996 Por la cual se crea es Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones
- Artículo 11º.- Cuando existan cuerpos de bomberos oficiales y cuerpo de bomberos voluntarios en una localidad o en las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, los cuerpos de bomberos voluntarios, operativamente, estarán sujetos a las instrucciones de los cuerpos de bomberos oficiales. Cuando las brigadas de bomberos privadas o de las instituciones oficiales, y en general cuando los particulares deciden participar en caso de emergencia, operativamente se subordinarán al cuerpo de bomberos oficial o en su defecto al cuerpo de bomberos voluntarios.
- 324 de 1996 Normas a favor de la población sorda
- 336 de 1996 Estatuto Nacional del Transporte:
- Comentario: Artículos 31 a 36: De la Seguridad
- 352 de 1997 Se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- 361 de 1997 Integración social personas con limitaciones.
- Ver Art. 26 (modificado por el Decreto 019 de 2012)
- 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
- Comentario: Modificada por la Ley 812 de 2003
- 378 de 1997 Aprueba el Convenio 161 de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo
- 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones
- 436 de 1998 Aprueba el Convenio 162 de la OIT sobre el asbesto, 1986
- 685 de 2001 Código de Minas
- Comentario: Modificada por la Ley 1382 de 2010
- 697 de 2001 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.
- 704 de 2001 Aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores forma de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación , 1999
- 717 de 2001 Establece términos para reconocimiento pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones.
- 755 de 2002 Se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
- Comentario: Ley María. (descanso remunerado en la época del parto)
- 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
- Comentario: Modificada por la Ley 1383 de 2010
- 776 de 2002 Organización, administración y prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
- 789 de 2002 Se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.
- Art. 50: Control a la evasión.
- 797 de 2003 Se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales
- Ver: arts. 3, 4, 13
- 826 de 2003 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental de Uruguay
- 828 de 2003 Normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.
- 860 de 2003 Se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100/93
- 861 de 2003 Madres cabeza de familia.
- 931 de 2004 Derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.
- Comentario: Art. 2º: PROHIBE exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.
- Ver Ley 1436 de 2011.
- 962 de 2005 Supresión de trámites.
- Comentario: El Capítulo VII está dedicado al sector de la Protección Social.
- 982 de 2005 Oportunidades personas sordas y sordomudas
- Arts. 30 a 34
- 986 de 2005 Protección a las víctimas del secuestro y sus familias,
- Comentario: Art. 15: obliga al empleador a pagar los salarios y prestaciones de la persona secuestrada hasta cuando se cumplan las condiciones señaladas en dicho artículo (libertad, muerte, etc).
- El art. 17 garantiza al secuestrado y a su familia la protección en salud
- 995 de 2005 Pago proporcional de vacaciones por el tiempo faltante a la terminación del contrato
- 1010 de 2006 Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral
- Comntario: Toda empresa debe conformar un Comité de Convivencia Laboral.
- Ver: Resolución 652 de 2012, modificada por la Res. 1356 de 2012.
- 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia
- 1931 de 2006 Obligatoriedad uso PILA
- 1122 de 2007 Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2010
- Comentario: Art. 40: vinculación laboral inferior a un mes
- (Artículo reglamentado por el Decreto 2060 de 2008)
- 1164 de 2007 Disposiciones en materia de talento humano
- 1204 de 2008 Modifica Ley 44 de 1980
- Comentario: Procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales)
- 1209 de 2008 Seguridad en piscinas
- 1221 de 2008 Promoción y regulación del teletrabajo
- Comentario: Reglamentada por el Decreto 0844 de 2012
- 1223 de 2008 Adiciona régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para algunos servidores públicos del CTI
- 1225 de 2008 Funcionamiento y operación parques de diversiones
- Comentario: Reglamentada Res. 0958/10
- 1233 de 2008 Por la cual se crean contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
- 1237 de 2008 Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial
- 1239 de 2008 Modifica arts. 106 y 107 Ley 769 de 2002 - Límites de velocidad
- 1250 de 2008 Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003.
- Comentario: Se disminuye al 12% el monto de la cotización de las personas pensionadas, al Sistema de Salud. Igualmente, se establece que aquellos trabajadores independientes que devenguen mensualmente, una suma igual o inferior a un salario mínimo mensual, no están obligadas a cotizar a Pensiones.
- 1264 de 2008 Código ética técnico electricista
- 1280 de 2009 Licencia por luto
- 1335 de 2009 Prevención del consumo del tabaco. Arts 18, 19, 20
- Concordancia: Decreto 1108 de 1994, arts. 38 a 40.
- 1355 de 2009 Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.
- Comentario: El artículo 20 de esta Ley declara el 24 de Septiembre como el Dia Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable.
- 1356 de 2009 Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos
- 1382 de 2010 Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001- Código de Minas.
- Comentario: La Ley 1380/2010 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-366 de Mayo 11 de 2011. En dicha Sentencia se difieren los efectos de la inexiquibilidad declarada por el término de dos (2) años.
- Los artículos 2º. 18 y 29 de la Ley 1382 de 2010 fueron reglamentados por la Resoución 18066 de 2010 (Minminas). Dicha Resolución perderá fuerza ejecutoria cuando quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, según lo establece la Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011, cuyos efectos fueron diferidos por el término de dos (2) años.
- 1383 de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2012- Código Nacional de Tránsito
- 1393 de 2010 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
- Comentario: Los artículos 26 a 33 de esta Ley tratan sobre los aportes a la Seguridad Social.
- El artículo 33 es claro al señalar que para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.
- Reglamentada por el Dec. 2526/10
- 1414 de 2010 "Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral
- Comentario: Artículos 13, 14 Parágrafo 1º y 20.
- Es obligación del empleador facilitar el acceso al trabajo de las personas con epilepsia.
- El parágrafo del artículo 14 de la Ley 1414 de 2010 establece que el Programa de Salud Ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen.
- 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo
- Comentario: El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.
- 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
- Artículo 123: Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar.
- Artículo 139: Deberes y obligaciones de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud
- 1468 de 2011 Amplía la duración de la licencia de maternidad a 14 semanas (98 días). La licencia se hace extensiva para la madre adoptante, al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
- Madre de hijos prematuros: se “tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término”, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en dicha Ley
- Tratándose de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
- Si la madre muere antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
- El empleador debe conceder la licencia de maternidad en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, de tal forma que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto,
- 1496 de 2011 Igualdad de salarios hombres y mujeres cuando ocupen los mismos cargos.
- Los empleadores del sector público y privado no podrán realizar actos discriminatorios en contra de las mujeres en materia de retribución laboral.
- Las empresas, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual, cuyo incumplimiento generará multas de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, fijada por el Ministerio del Trabajo.
- Además se implementarán auditorías a las empresas de manera aleatoria que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración.
- 1502 de 2011 Por la cual se promueve la cultura en Seguridad Social en Colombia, se establece la semana de la Seguridad Social, se implementa la jornada nacional de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones
- Comentario: Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de proteccion social y las comunidades educativas deberàn ejecutar acciones orientadas a la apropiaciòn en el pais de una cultiura previsional y de seguridad social (art. 1º)
- Se declara como la “Semana de la Seguridad Social” la ùltima semana del mes de Abril de cada año.
- 1503 de 2011 Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones
- Comentario: Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, debe diseñar el Plan estratégico de Seguridad Vial (arts. 12 a 14)
- 1505 de 2012 Por medio de la cual se crea el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta
- 1523 de 2012 Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
- 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
- 1566 de 2012 Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas”.
Riesgos laborales
Riesgos laborales
La Prevención de Riesgos Laborales sería el conjunto de Actividades o Medidas, previstas o adoptadas, en las diversas fases de actividad y procesos productivos, con el fin de evitar o disminuir los posibles riesgos del trabajo.
Es una preocupación esencial de nuestra sociedad, que atribuye, de forma expresa, a los Poderes Públicos, la obligación de velar por la Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud, en el Trabajo.
La prevención de riesgos y la salud laboral son principios inherentes a todos los procesos durante la realización del trabajo, así como en la mejora continua de la calidad de vida y deben contener las medidas necesarias para evitar daños a la salud.
Por eso, Riesgo Laboral es la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del desarrollo de su actividad profesional.
Las fuentes u orígenes potenciales de estos Riesgos Laborales son materiales, ambientales y psicosociales.
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA SALUD OCUPACIONAL?
- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los trabajadores
- Educar a los trabajadores para prevenir enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgos específicos.
- Elaborar programas de bienestar social y capacitación para todo el personal de la entidad para integrar, recrear y desarrollar física, mental y socialmente a cada trabajador.
- Capacitar en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos.
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